Blog - La reanudación del tracto sucesivo de una finca

La reanudación del tracto sucesivo de una finca
Hay ocasiones en las qué, por un motivo u otro, no podemos inscribir un derecho sobre una finca porque se ha interrumpido el tracto sucesivo.
En este artículo tratamos de aclarar el procedimiento que se sigue para su reanudación.
El Registro de la Propiedad español adopta el sistema de inscripción por fincas. Es decir, cada una de las fincas que accede al Registro supone la apertura de un folio y es en éste, donde se refleja el historial jurídico de la misma.
Este sistema conlleva, además, la constancia encadenada e ininterrumpida de sus sucesivos propietarios. Es lo que se denomina «tracto sucesivo».

Se trata sencillamente de que el Registro refleje como transferente de hoy al que ayer reflejaba como adquirente, y que el titular registral actual sea el transferente registral en el futuro.
Cuando no se cumple esta exigencia, porque uno o varios titulares sucesivos no han registrado su derecho, la cadena registral de titularidades se rompe y se dice que se ha interrumpido el tracto sucesivo registral.
El medio habitual para solucionar esta situación será la inscripción tardía del título intermedio omitido.
El problema surge cuando no es posible aportar estos títulos intermedios.
Entonces, ¿qué podemos hacer para inscribir un derecho cuando se ha roto el tracto sucesivo?
Tras la reforma de 2015 de la ley Hipotecaria y del Catastro desaparece la posibilidad de reanudar el tracto optando por la vía judicial o notarial. Ahora sólo se puede realizar mediante un expediente notarial, conforme a las reglas del expediente de dominio para inmatricular, con alguna particularidad.
El expediente notarial para la reanudación del tracto sucesivo.
Para iniciar este expediente, debemos acudir al Notario competente, que será el del distrito notarial donde radique la finca o cualquiera de los distritos colindantes, y presentar un escrito del titular dominical de la finca, que deberá contener:
-
-
Fe pública notarial La descripción de la finca.
- Datos personales del titular dominical.
- Domicilio a efectos de notificaciones.
- Última inscripción de dominio y todas las inscripciones que estuvieran vigentes.
- Título de propiedad.
- Certificación catastral.
- Delimitación de la finca.
- Datos del colindante.
-
Con el escrito y la documentación presentada, el Notario levantará ACTA y remitirá una copia autorizada al Registro de la Propiedad solicitando la expedición de la certificación y que se practique una anotación preventiva de la pretensión de reanudación del tracto sucesivo.
Cuando la finca no esté inmatriculada, el Registrador expedirá la certificación en un plazo de 15 días, acreditando la situación en la que se encuentra la finca en el Registro de la Propiedad. Además, se realizará una anotación preventiva con una vigencia de 90 días, prorrogables a 180.
El notario notificará el expediente a todos los interesados y los citará, así como al Ayuntamiento del municipio en qué esté situada la finca.
Mediante edicto, comunicará la tramitación del acta para la reanudación del tracto sucesivo en el B.O.E.
En el plazo de un mes, cualquier interesado, con título suficiente, podrá oponerse al acta.
Si comparecen todos los interesados citados por el Notario y así lo acuerdan, se extenderá la inscripción del título del solicitante y la anotación preventiva se convertirá en definitiva.
La no comparecencia u oposición de los interesados citados.
El problema se plantea cuando alguno de los citados no comparece o se opone a la inscripción. En este caso el Notario dará por conclusas las actuaciones dejando constancia de esto en el acta.
El interesado podrá iniciar demanda en juicio declarativo ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde radique la finca, contra todos los que no hubiera comparecido o se hubieran opuesto.
Píldora formativa.
Si quieres saber si te han quedado claros los diferentes conceptos que hemos expuesto en esta píldora formativa, puedes contestar a estas tres preguntas.
¿Qué es el tracto sucesivo ?
a) Es la documentación aportada al Registro de la Propiedad solicitando la expedición de certificación y que, en su caso, se practique anotación preventiva de la pretensión de reanudación de tracto.
b) Es la comunicación del Registro acreditativa de la extensión de la anotación acompañada de la reanudación del tracto.
c) El Registro de la Propiedad adopta el sistema de inscripción de fincas, por ello se exige continuidad sin interrupción en la titularidad registral, denominada tracto sucesivo.
En el documento presentado ante Nortario para iniciar el expediente de reanudación del tracto sucesivo se debe hacer constar:
a) Datos personales, domicilio a efectos de notificaciones, la última inscripción de dominio y todas las que estuvieran vigentes, el título de propiedad, certificación, catastral, delimitación de la finca y los datos de los colidantes.
b) La vida registral de la finca por la omisión de la inscripción de varias transmisiones sucesivas.
c) La certificación acreditativa de la situación de la finca en el Registro y las sucesivas transmisiones del dominio.
¿ Quién es competente para la reanudación del tracto sucesivo?
a) El Registro de la Propiedad.
b) El propietario actual de la finca registral.
c) El notario del distrito notarial donde radique la finca.
Respuestas correctas: c), b), c).
El Grupo ATP está formado por los Colectivos Profesionales de Asesores de la Propiedad Inmobiliaria, Peritos Tasadores Judiciales y Valoradores de Bienes Inmuebles, Interventores de Fincas y Comunidades, Mediadores Financieros Titulados, Interventores de Gestión Administrativa, Mediadores Civil y Mercantil y Gestores de Actividades y Establecimientos Turísticos.
Leave a Comment