Blog - ¿Quién paga el IBI en la compraventa de un inmueble?

El IBI es un tributo que grava la propiedad de los bienes inmuebles.
El IBI o Impuesto de Bienes Inmuebles, también conocido como «contribución» se devenga anualmente y es de carácter municipal.
Cuando se realiza una compraventa de vivienda, el IBI debe ser abonado por el vendedor, salvo pacto en contrario, que se reflejará en el contrato suscrito.
Esto no impide que pueda repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical en el ejercicio y por el tiempo que lo sea.
Así lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de junio de 2016, que determina que, el hecho imponible del IBI es la propiedad del inmueble -artículo 61 de la Ley de Haciendas Locales (LHL)-, y el sujeto pasivo el propietario que lo sea en el momento del devengo -artículo 63-, ya que éste coincide con el primer día del año natural (artículo 75).
Hasta el pronunciamiento del Alto Tribunal, la jurisprudencia era contradictoria.
El interés de la Sala del Supremo por este asunto se produce por la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales en cuanto a la aplicación del art. 63 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el art. 61.1 y 75.2 del mismo Real Decreto.
En este caso concreto, el Juzgado de Primera Instancia condenó a los compradores al pago 8562,14 €, estimando la pretensión de los demandantes.
Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la sentencia dictada en primera instancia y declaró que los únicos obligadas al pago de la cuota íntegra del IBI del año 2009 eran los vendedores.
El recurrente defendía que el artículo. 63.2 de la LHL permite repercutir la carga tributaria sin acuerdo expreso, por lo que el IBI lo soporta el dueño que lo sea en cada momento y por el tiempo que lo sea, salvo pacto en contrario.
Señala la sentencia del Alto Tribunal que, en el caso en litigio, la normativa fiscal es clara en cuanto al sujeto pasivo del impuesto, por lo que el abono del mismo corresponde en este caso a los demandantes, que fueron también vendedores y titulares a 1 de enero de 2009.
Resulta necesario tener en cuenta que no se pactó expresamente en el contrato de compraventa del inmueble la repercusión del impuesto y que la venta se efectuó libre de cargas y gravámenes.
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