Blog - ¿Qué hacer cuándo tu asesor se equivoca en la declaración del IRPF?

Recurrir a un asesor fiscal para realizar la declaración de la Renta es muy frecuente. Pero, ¿qué ocurre cuando, a pesar de acudir a un profesional, éste comete algún error?
Si existe la posibilidad de solucionarlo, estamos ante un error subsanable, que puede repararse a través de una rectificación.
Supongamos, por ejemplo, que se le ha olvidado aplicar una deducción o incluir unos gastos. En casos como éstos, se solicita una rectificación explicando lo sucedido y lo que demanda el contribuyente. Una vez presentada la rectificación, y si es aceptada por la Agencia Tributaria, ésta procederá a la devolución de ingresos indebidos. Es muy conveniente, aunque no obligatorio, presentar una declaración complementaria, para facilitarles el trabajo.
Además, hay que tener en cuenta los plazos: puede hacerse una rectificación mientras la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo, y siempre que no hayan transcurrido cuatro años.
Puede ocurrir que la Agencia Tributaria no reconozca, en un primer momento, la petición. En este caso, es el momento de recurrir el acto administrativo.
Cuando el error perjudica a la Hacienda Pública, la forma de subsanarlo es presentar una declaración complementaria a la que ya se había entregado, en la que aparezcan todos los datos correctos y se abone el importe correspondiente.
Estos trámites son por cuenta del asesor y no tendría porqué aumentar el importe de sus honorarios.
Sin embargo, existen otros errores que no pueden rectificarse, son los errores insubsanables. Es hora de pedir responsabilidades al asesor.
Imaginemos que, por una aplicación errónea en los criterios de elección, la Administración nos realiza una liquidación y, además, nos sanciona por culpa de una declaración mal hecha. No olvidemos que la Agencia Tributaria tiene hasta cuatro años para hacerlo. En estos casos, el asesor no es responsable de la liquidación, pero sí de la sanción.
Generalmente, los profesionales tienen contratado un Seguro de Responsabilidad Profesional para poder responder de los perjuicios que produzca a sus clientes por una negligencia en su labor.
Por este motivo, aconsejamos acudir a un profesional cualificado, preferiblemente que pertenezca a un Colectivo Profesional de reconocido prestigio y comprobar que cuenta con un SRP
Lo más frecuentes es que la aseguradora responda por la responsabilidad de su asegurado, en este caso, el asesor. Si no es así, tendremos que acudir a la vía judicial.
El Grupo ATP está formado por los Colectivos Profesionales de Asesores de la Propiedad Inmobiliaria, Peritos Tasadores Judiciales y Valoradores de Bienes Inmuebles, Interventores de Fincas y Comunidades, Mediadores Financieros Titulados, Interventores de Gestión Administrativa, Mediadores Civil y Mercantil y Gestores de Actividades y Establecimientos Turísticos.
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