Blog - ¿Puede constituirse la Propiedad Horizontal?, ¿es obligatoria?

Propiamente la propiedad horizontal no puede constituirse como tal, es un concepto jurídico. La LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL en su artículo 2 en previsión de ello y en su apartado a), dispone que se regirán por la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL las constituidas propiamente como tal, mediante un acto formal bajo la forma de comunidad de propietarios y las que sin estar formalmente constituidas reúnan los elementos definidos anteriormente y dispuestos en el artículo 396 del C.C.
Por ello, las comunidades de propietarios pueden constituirse según lo dispuesto en el artículo 5 de la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, o sin existir propiamente título constitutivo. Sirvan de ejemplo las siguientes formas: un propietario (o varios) que quiere vender alguna vivienda de un edificio ya construido y de su propiedad, un testador que en testamento dispone asignaciones concretas a sus herederos instituyéndolos en pisos o apartamentos determinados, un propietario de una finca, que para sacarle mayor rendimiento decide dividirlos en pisos o locales y los pone a la venta, acuerdo o voluntad de varias personas que promueven y construyen edificios para venderlos o alquilarlos, que varios propietarios indivisos (ejemplo de tres hermanos propietarios de un edificio sin delimitación o asignación determinada de un piso o local) deciden asignarse concretamente un piso o local cuando antes tenían solo una cuota potencial o ideal sobre el edificio.
Recordar que, en todo caso, siempre han de cumplirse los requisitos definitorios de este tipo de propiedad en el artículo 396 del C.C.
Por último vamos a suponer un supuesto de gran virtualidad práctica, y es aquel en que una persona adquiere una parte indivisa de un copropietario y solicita la constitución de la propiedad horizontal, en tal caso podría acudir al procedimiento establecido para que se procediera a la asignación de partes, coeficientes, normas de funcionamiento, etc. Es por tanto posible que una persona pueda exigir que se le asigne una cuota de participación y la constitución de la comunidad de propietarios, y acudir para ello a los tribunales ordinarios.
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