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Propietarios morosos en propiedad horizontal: Recargos
Los propietarios morosos en la propiedad horizontal sigue siendo uno de los problemas más graves a los que tiene que enfrentarse las comunidades de propietarios a pesar de que FUNCAS ha elegido la caída de la morosidad al 5,09%, el nivel más bajo en 10 años, como el “El dato de 2019”.
Para atenuar este problema, la Junta de Propietarios, que está facultada para establecer reglas sobre el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios, puede incluir penalizaciones por impago y determinar intereses de demora.
Los intereses de demora pueden ser más altos o más bajos que los fijados por la ley.
Así ha quedado establecido en una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 21 de junio de 2019.
En ella se acuerda la validez de un acuerdo de la comunidad de propietarios por el que, por mayoría simple, se aprobó la aplicación de un 10% de recargo para propietarios morosos por el impago de cuotas o derramas.
Esta resolución revoca la anterior, que daba la razón al propietario moroso que impugnó el acuerdo por abusivo y desproporcionado.
El propietario moroso impugno el acuerdo de la Junta de Propietarios por abusivo y desproporcionado.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sin embargo, considera que el acuerdo comunitario impugnado es válido por haber sido aprobado con el quorum exigido legalmente, mayoría simple.
Otro punto importante a destacar es que la Sala dispone que dicho recargo no supone una modificación del título constitutivo.
Si se modificara el coeficiente de participación o el importe de las cuotas si sería necesaria la mayoría cualificada.
Es más, la Junta de Propietarios acuerda el recargo estableciendo un mecanismo para que los propietarios de los pisos y locales cumplan puntualmente con su obligación esencial de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble.
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