Blog - Ponencia «Proyecto de Ley de Estancias Turísticas»

Ponencia «Proyecto de Ley de Estancias Turísticas»
D. Antoni Sansó Servera, Asesor de la Vicepresidencia del Govern Balear, ofreció una Ponencia sobre el Proyecto de Ley de Estancias Turísticas.
Un año más, la Asociación Balear de Asesores Inmobiliarios – ABAI – ha celebrado su Jornada de Formación e Información en Palma. En ella, hemos tenido el honor de contar con la presencia activa de altos cargos del Gover Balear.

Una de ellas ha sido la del Sr. Sansó Servera, que nos ha obsequiado con una ponencia sobre un tema de gran actualidad, el Proyecto de Ley de Estancias Turísticas.
En el transcurso de la misma, se han planteado una serie de cuestiones sobre la aplicación práctica de la misma, y que describimos a continuación.
¿En base a qué criterios se fundamentará la Ley para determinar qué zonas se van a
poder destinar al alquiler turístico?
El Consell Insular de Mallorca, en base a la Ley de Estancias Turísticas, es quién define las zonas en las que se permitirá el alquiler turístico en toda la isla.
Además, se prevé que el Consell Insular presentará su propuesta de zonificación a los Ayuntamientos en un plazo de 12 meses, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Palma, por la Ley de Capitalidad, ostenta unas competencias urbanísticas singulares para realizar la zonificación.
En todo caso, prevalecerá siempre la propuesta del Consell Insular frente a la propuesta de los Ayuntamientos, si éstos aplican unos criterios menos restrictivos que el Consell.
La zonificación incluirá también el suelo rústico, por lo que puede darse la situación de que, a partir de esta ley, determinadas viviendas unifamiliares situadas en zona rústica, ya no puedan alquilarse como turísticas, al no estar incluidas en zona permitida.
Por otro lado, el Proyecto de Ley de Estancias Turísticas establece que, para poder inscribir cualquier vivienda en la Conselleria de Turismo, se deberá aportar certificado del Ayuntamiento correspondiente de zona permitida y cumplir las demás condiciones que establece la Ley para el destino de alquiler turístico.
¿Qué requisitos deben cumplir las agencias inmobiliarias que publiciten alquileres turísticos para no ser objeto de sanción?
El Proyecto de Ley prevé que la publicidad realizada a través de cualquier medio de difusión o la realización efectiva
de una actividad turística, sin haber presentado la declaración responsable de inicio de actividad (DRIAT) o, si se ha presentado pero sin cumplir las exigencias legales para su ejercicio, tiene la consideración de oferta ilegal o actividad clandestina respectivamente, e implica la incoación del expediente sancionador correspondiente.
Será responsable de esta oferta ilegal tanto el titular del medio a través del cual se lleva a cabo la publicidad, en soporte papel, página web o cualquier otro, así como la persona responsable de insertarla.
La publicidad de las viviendas destinadas a alquiler turístico debe incorporar el número de inscripción.
Para finalizar, enumeramos una serie de aspectos a tener en cuenta en la aplicación práctica de la Ley:
- Las viviendas inscritas como alquileres vacacionales al amparo de normativa anterior, dispondrán de cinco años para presentar el certificado de eficiencia energética.
- Si la vivienda, una vez obtenido el permiso de la Conselleria, es objeto de sanción por infracción urbanística, se incurre en causa de baja de actividad turística.
- En base a la Ley de Seguridad Nacional, se deberá informar a la Policía Nacional, de los datos de los arrendamientos que se requieran.
- Las condiciones de trabajo del personal contratado deberán adecuarse al convenio colectivo correspondiente.
- Es causa de baja definitiva que la vivienda permanezca sin actividad turística durante tres años consecutivos y la Agencia Tributaria puede exigir diferente tributación respecto del Impuesto de Estancias Turísticas.
- Al comunicar la Conselleria de Turismo la relación de viviendas turísticas a los ayuntamientos, éstos pueden aplicar, en base a sus ordenanzas fiscales, la tarifa de la tasa de residuos en función del número de plazas turísticas concedidas y no como vivienda.
Actualizaciones.
La Ley de Estancias Turísticas ha sido aprobada el 18 de julio de 2017 y publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) el 1 de agosto.
El Grupo ATP está formado por los Colectivos Profesionales de Asesores de la Propiedad Inmobiliaria, Peritos Tasadores Judiciales y Valoradores de Bienes Inmuebles, Interventores de Fincas y Comunidades, Mediadores Financieros Titulados, Interventores de Gestión Administrativa, Mediadores Civil y Mercantil y Gestores de Actividades y Establecimientos Turísticos.
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