Blog - Plan Estatal de Vivienda 2018-2021: Ayuda al alquiler.

El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado el pasado 9 de marzo y publicado en el B.O.E., está en vigor desde el 11 de marzo de 2018.
Formado por nueve programas de ayuda, entre ellos se encuentra el relacionado con el alquiler, cuya misión es facilitar el acceso a la vivienda a sectores de población con dificultades económicas.
Programa de ayuda al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
En este artículo encontrarás las claves para ofrecer asesoramiento sobre la ayuda al alquiler de vivienda habitual.

Requisitos para ser beneficiarios.
Los mayores de edad con nacionalidad española o extranjeros con residencia legal en España que sean arrendatarios de un contrato de alquiler formalizado según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
La vivienda debe ser su residencia habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda y durante todo el periodo por el que se le conceda.
Ingresos máximos para poder solicitar la ayuda al alquiler.
Los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada deben ser iguales o inferiores a tres veces el IPREM. En 2018, este indicador es de 537,84 € mensuales.
Si se trata de familia numerosa de categoría general (tres hijos) o de personas con discapacidad, el umbral será de cuatro veces el IPREM.
Para las familias numerosas de categoría especial o personas con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o del desarrollo con un grado reconocido igual o superior al 33% o personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, el umbral será de cinco veces el IPREM.
Los ingresos de la unidad de convivencia deben ser inferiores a tres veces el IPREM.
El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 pone en manos de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla la convocatoria de los procedimientos de concesión de las ayudas. Éstas podrán fijar unos ingresos mínimos, también en conjunto, como requisito para el acceso a la ayuda.
En este procedimiento se valorarán los ingresos de la unidad de convivencia del solicitante, que deben ser, en todo caso, inferior a tres veces el IPREM, para determinar el acceso a la ayuda y el establecimiento de prioridades.
Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta, la cuantía del IPREM se multiplicará por 1.5. Si está compuesta por dos o más personas, la primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM y cada persona adicional 0,5 veces el IPREM.

Cuantía de la renta de la vivienda objeto de arrendamiento.
Ésta tendrá que ser igual o inferior a 600 euros.
En determinados municipios, podrá incrementarse hasta 900 euros cuando lo justifique la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate, en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad.
También podrán incrementar el límite de la renta máxima mensual que posibilita el acceso a la ayuda, hasta alcanzar 900 euros, en los supuestos de familias numerosas.
Personas que no pueden acceder a la ayuda al alquiler.
Aún cumpliendo con los requisitos anteriormente descritos, no pueden ser beneficiarios de esta ayuda:
- Los propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España.
- Los arrendatarios o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada que tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
- Los arrendatarios o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada que sean socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como arrendador.
Cuantía de la ayuda.
Hasta el 40 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente. El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 establece que será abonada de forma periódica por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Para las personas que, en la fecha de la solicitud, sean mayores de 65 años de edad, la ayuda podrá ser de hasta el 50 % de la renta mensual y, si la renta supera los 600 euros, obtendrá hasta un 30% más en el tramo comprendido entre los 601 y 900 euros.
Plazo de duración.
La ayuda se concederá a los beneficiarios por el plazo de tres años.
No obstante, siempre que haya razones que lo justifiquen, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán conceder esta ayuda por plazo inferior a tres años.
¿Cuándo se puede solicitar la ayuda al alquiler?
El Gobierno central y las diferentes Comunidades Autónomas, así como las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán que firmar acuerdos para iniciar el Programa de Ayuda al Alquiler y los otros ocho programas que recoge el Plan Estatal de Vivienda.
Desde ATP Group informaremos puntualmente de las convocatorias de ayuda que se vayan aprobando.
¿Qué Comunidades Autónomas apuestan por la ayuda al alquiler?
Cada Comunidad Autónoma puede elegir los programas de ayudas que van a desarrollar.
En este sentido, la Comunidades de Madrid, Extremadura, Murcia y Cantabria han decidido destinar las cantidades recibidas por el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 a programas distintos a la ayuda al alquiler.
De este modo, Castilla-La Mancha, Baleares, Castilla y León, Valencia, Cataluña, Andalucía, Aragón, La Rioja, Canarias, Galicia, Asturias serán las Comunidades Autónomas en las que sí se podrá solicitar la ayuda al alquiler, además de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Puedes consultar el texto íntegro del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
El Gabinete Consultor de la Agrupación Técnica Profesional está a disposición de todos sus consocios para aclarar cualquier tipo de duda acerca de este tema y así, poder ofrecer un asesoramiento integral en materia de arrendamiento de viviendas.
El Grupo ATP está formado por los Colectivos Profesionales de Asesores de la Propiedad Inmobiliaria, Peritos Tasadores Judiciales y Valoradores de Bienes Inmuebles, Interventores de Fincas y Comunidades, Mediadores Financieros Titulados, Interventores de Gestión Administrativa, Mediadores Civil y Mercantil y Gestores de Actividades y Establecimientos Turísticos.
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