Blog - No pagar la cuota de la Comunidad es un mal negocio

La cifra de morosos en las Comunidades de Propietarios ha bajado en algunas zonas del país.
Sin embargo, existen propietarios que no pagan la cuota de la comunidad, algo que les puede salir bastante caro.
Después de la última modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, el tratamiento de la morosidad se endureció. Además, su tratamiento en los juzgados se agilizó y simplificó con la introducción del procedimiento monitorio.
Si un propietario no paga la cuota de la comunidad y las derramas dentro del tiempo y en la forma que se haya determinado por la Junta de Propietarios, el Presidente o el Administrador podrá interponer una demanda ante los Juzgados.
Elegir el proceso monitorio para reclamar el pago de las cuotas de la Comunidad es la opción más rápida y efectiva, ofreciendo cuatro ventajas que no se dan en el juicio verbal:
Si el deudor no comparece ante el Tribunal o no se opone a la demanda, el Juez ordenará la ejecución de los bienes del demandado en el momento en que así lo solicite la comunidad, pudiendo ser embargados y subastados hasta cubrir la cantidad adeudada más los intereses, costas judiciales y gastos notariales causados a la comunidad.
- Además, estará obligado a pagar los gastos derivados del requerimiento previo de pago, siempre que conste en documento la realización de éste. Por ejemplo, si se hizo mediante burofax o mediante requerimiento notarial, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos, así como los gastos de abogado y procurador, cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilicen los servicios de dichos profesionales.
- Aun cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquel, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.
- El Juez acordará, en todo caso, el embargo preventivo, sin necesidad de que la Comunidad preste garantía alguna. El deudor podrá poner fin al procedimiento de embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.
Si optamos por reclamar la cantidad adeudada a través de un juicio verbal, no habrá requerimiento de pago ni embargo hasta que se despache la ejecución de la sentencia, perdiendo tiempo y, además, no se podrá solicitar el embargo preventivo, a no ser que se plantee otro procedimiento judicial.
El Grupo ATP está formado por los Colectivos Profesionales de Asesores de la Propiedad Inmobiliaria, Peritos Tasadores Judiciales y Valoradores de Bienes Inmuebles, Interventores de Fincas y Comunidades, Mediadores Financieros Titulados, Interventores de Gestión Administrativa, Mediadores Civil y Mercantil y Gestores de Actividades y Establecimientos Turísticos.
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