Blog - Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros.

Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros.
El modelo 347, una declaración informativa que hay que presentar en enero a partir de 2019.
Los obligados a presentar este modelo son los autónomos y pymes que hayan realizado operaciones con proveedores o clientes superiores a los 3.005 euros.
2018 será el último año en el que se deberá presentar del 1 al 28 de febrero y será a partir de 2019 cuando cambie este plazo, que se iniciará el 1 de enero y finalizará el 31 del mismo mes.
Los profesionales autónomos y las pymes españolas podrán presentar el modelo informativo 347 en el mes de febrero, lo que supondrá un importante respiro a nivel fiscal para este colectivo.
Para su elaboración suele ser conveniente cruzar los datos con tus proveedores y clientes principales.
Exentos de la obligación de presentar el modelo 347.
Hay varias excepciones:
- Los que no realicen operaciones en su conjunto, con respecto a una persona o entidad durante el año, mayores de 3.005,06 euros.
- El límite se establece en 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Si no se tiene en España la sede de la actividad, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.
- Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y en el IVA simultáneamente por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
- Los que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de la declaración. Están enumeradas en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
- Los obligados tributarios que tengan que informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36, es decir los inscritos en el registro de devolución mensual de IVA ó IGIC. Es decir, las operaciones incluidas en el modelo 340 (declaración mensual de IVA).
- Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, que se reflejan en el modelo 349.
Operaciones a declarar en el modelo 347.
En el modelo 347 de la declaración de operaciones con terceros incluiremos las adquisiciones y entregas de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.
El importe por el que se declaran es el total de la contraprestación, IVA incluido. Es decir, la suma de todas las facturas recibidas de un proveedor o emitidas a un cliente, siempre y cuando su total supere los 3.005,06 euros.
También será necesario referir aquellos pagos en metálico por más de 6.000 euros efectuados a un cliente o proveedor.
Tenemos que informar de las cantidades por trimestres, no sólo la cantidad anual como se hacía anteriormente. Cada operación se incluirá en el mismo trimestre en el que se declaró el IVA de la factura que la contiene.
El nuevo modelo 347 incluye para ello unas casillas en las que indicamos las operaciones que hemos realizado cada trimestre con el cliente o proveedor sobre el que estemos informando.
En el supuesto de operaciones sujetas y no exentas de IVA deben incluirse las cuotas del impuesto así como los recargos de equivalencia y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca.
En el caso de arrendamiento de bienes, el arrendador deberá incluirlo en el modelo 347 pero no así el arrendatario, ya que éste habrá facilitado dicha información en la declaración anual de retenciones (modelo 180) presentado en enero.
También es necesario consignar operaciones especiales como devoluciones, anticipos y subvenciones.
Se entiende que las operaciones se producen cuando se expide la factura o documento justificante de la operación.
Cuándo y cómo presentar la declaración anual de operaciones con terceros.
Como hemos comentando al inicio, 2018 será el último año en el que la presentación deberá realizarse del 1 al 28 de febrero. A partir de 2019, la presentación del modelo 347 queda fijada en el mes de enero, del 1 al 31 con las operaciones realizadas en el ejercicio anterior.
Si por razones técnicas no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
La presentación debe realizarse de forma telemática a través de Internet, bien por el declarante o por un tercero que lo represente. También puede confirmarse por SMS.
El modelo 347 le sirve a Hacienda para controlar el fraude. Permite ver si las dos partes afectadas en una operación están declarando el mismo IVA y los ingresos correspondientes.
Por ello, a la hora de preparar el modelo 347 suele ser habitual comprobar con clientes y proveedores los datos a presentar, con objeto de asegurar que coinciden y evitar que salten las alarmas de Hacienda y den lugar a una posible inspección.
Descarga el formulario: https://camaradesevilla.com/wp-content/uploads/2016/10/mod-terceras-personas-347.pdf
Fuente: http://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/declaracion-de-operaciones-con-terceras-personas/
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