Blog - La hipoteca inversa, un producto financiero para mayores de 65 años, discapacitados o dependientes

La hipoteca inversa, un producto financiero para mayores de 65 años, discapacitados o dependientes
Conocida como hipoteca inversa, hipoteca vitalicia, hipoteca pensión o pensión hipotecaria, es un préstamo garantizado con una hipoteca que recae sobre la vivienda habitual. También se puede realizar sobre otras viviendas pero, en este caso, las posibles ventajas o beneficios fiscales son menores.
Requisitos de acceso
Para poder acceder a ella es necesario que la persona sea mayor de 65 años o acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% o dependencia severa o gran dependencia y puede ser concedida de una sola vez o a través de prestaciones periódicas.
Su devolución no es exigible hasta el momento del fallecimiento del hipotecado pero, al revés que una hipoteca normal, la deuda no va disminuyendo con el tiempo, sino aumentando, hasta que un tercero -los herederos del inmueble- opta por asumir como propia, en caso de interesarles la propiedad del inmueble.
Hay que destacar que estamos ante un capital prestado en forma de crédito o préstamo, no ante una renta o ante una pensión.
¿Quién puede ofrecer este producto financiero?
Lo habitual y aconsejable es que la hipoteca inversa sea concedida por una entidad de crédito, un establecimiento financiero de crédito o por las entidades aseguradoras autorizadas para operar en nuestro país.
Se excluyen así otros operadores financieros o incluso particulares que no están sometidos al control y a la supervisión de los organismos encargados de velar por la transparencia en este sector, con mayor motivo al estar implicados aquí colectivos más protegibles.
El capital que la entidad ofrecerá estará determinado por la edad y la esperanza de vida del titular pero, además, influye de forma determinante el valor del inmueble.
Tasando el bien inmueble de forma correcta , se hará factible que el solicitante obtenga el máximo valor del inmueble y se incrementará la posibilidad de que el acreedor, en su día, cobre la deuda, incluyendo capital, intereses y costas.
Es posible, en todo caso, que el cliente pueda presentar una propuesta de tasación. Al margen de que la entidad realice las necesarias comprobaciones, deberá aceptar la tasación propuesta siempre que esté vigente, esto es, durante los seis meses siguientes a su emisión.
Disposición temporal y disposición vitalicia del capital
La disposición temporal hace que se limite el período por el que se va a recibir el capital, por lo que, rebasado el plazo previsto en el contrato —entregado ya todo el capital—, y aunque el cliente ya no reciba más fondos, no habrá que devolver el capital hasta que fallezca el último de los solicitantes o beneficiarios, pero la deuda seguirá generando intereses.
Probablemente, las sumas recibidas serán mayores, pero el hecho de no recibir fondos a partir de una fecha, si su vida se prolonga, debe tenerse en cuenta, por las consecuencias económicas que ello puede acarrear a partir de ese momento.
La disposición vitalicia, por el contrario, mantiene la percepción de capital durante toda la vida del cliente, siendo esa estabilidad su gran ventaja, pero, a cambio, probablemente la suma entregada será menor, siempre en el supuesto de contratación de una hipoteca inversa vitalicia, siendo el supuesto distinto si contratáramos un seguro de renta vitalicia.
No hay que olvidar que se trata de un contrato suscrito al amparo de la libertad contractual y, por ello, todo está sujeto a la negociación entre las partes
¿El propietario puede vender el inmueble?
En caso de que el bien hipotecado se transmita voluntariamente por el deudor hipotecario, el acreedor —la entidad— podrá declarar el vencimiento anticipado del préstamo o crédito garantizado, salvo que se proceda a la sustitución de la garantía de manera suficiente.
El Grupo ATP está formado por los Colectivos Profesionales de Asesores de la Propiedad Inmobiliaria, Peritos Tasadores Judiciales y Valoradores de Bienes Inmuebles, Interventores de Fincas y Comunidades, Mediadores Financieros Titulados, Interventores de Gestión Administrativa, Mediadores Civil y Mercantil y Gestores de Actividades y Establecimientos Turísticos.
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