Blog - La economía colaborativa gana peso entre los ciudadanos

La economía colaborativa gana peso entre los ciudadanos
El fenómeno de la economía colaborativa está ganando cada vez más peso entre los ciudadanos y su avance resulta imparable.
Su irrupción ha puesto sobre la mesa la necesidad de sacarle el máximo rendimiento a los recursos, compartiéndolos o intercambiándolos entre particulares.
Sin embargo, existe cierta incertidumbre sobre cómo se debe actuar en estos nuevos negocios y cómo se deben regular.
De lo que no cabe duda es que un nuevo sistema económico se implanta velozmente, no solamente en España, sino también en Europa.
Según el informe El uso de plataformas colaborativas, de la Comisión Europea (CE), más de la mitad de los ciudadanos conoce las plataformas de economía colaborativa, aunque sólo el 17% las usa.
España se sitúa por encima de la media del Continente, junto con países como Alemania o Rumanía. Liderando el ranking, se encuentran Francia e Irlanda, donde existe un mayor uso y conocimiento.
Por contrapartida, durante la celebración del Foro Europeo de Economía Colaborativa, celebrado en Bruselas recientemente, se puso de manifiesto que nuestro país lidera este modelo con el 6% de la población ofreciendo productos o servicios en plataformas de sharing economy, la cifra más alta de la Unión Europea y superior a la media de ésta, que se sitúa en torno al 5%.
Los segmentos de actividad que engloba este fenómeno están encontrando dificultades para ajustarse a la jurisdicción nacional.
Las startups de economía colaborativa han surgido en todos los sectores. En España, la web www.consumocolaborativo.com mantiene un directorio actualizado de todas las empresas del sector que hay en el país, desde las más conocidas como BlaBlaCar, Car2Ago, Uber o Cabify, hasta otras menos populares como Nautal, para alquilar embarcaciones de particulares, u HostalDog, para encontrar cuidador para las mascotas.
A nivel de regulación, estos proyectos están demostrando que la normativa en materia fiscal y laboral no encaja con estas actividades, pues son bastante rígidas.
Esto provoca que la actividad de estas startups colisione con la normativa sectorial que se aplica en cada caso.
La legislación está planteada de una forma muy rígida para ciclos tan innovadores como el que estamos viviendo.
La regularidad, ¿criterio para tributar por los beneficios?
Debería haber un replanteamiento sobre cuándo se aplica y cuándo no, dependiendo de la regularidad con la que se presta ese tipo de servicios. Hay una diferencia entre alquilar una habitación de una casa de forma esporádica y hacerlo de manera organizada como si se tratase de una empresa.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en su portal online dedicado a este tema aborda una de las cuestiones que entraña más dudas: ¿tengo que declarar mis ingresos por consumo colaborativo en el IRPF?.
Su respuesta es concisa: «Las actividades con ingreso de dinero suponen el pago de impuestos en la declaración del IRPF, ya sea por rendimientos del capital inmobiliario -alquilar tu casa-, rendimientos del capital mobiliario -alquilar tu coche-, venta de segunda mano -si ha habido ganancias patrimoniales, que no es lo habitual-, o ingreso por actividades económicas -como hacer de guía turístico-. En caso de no declararlo, Hacienda lo podrá reclamar con sanciones añadidas».

En esta misma línea camina también la Comisión Europea, que comunicó recientemente en su informe Una Agenda Europea para la economía colaborativa que «como todos los demás participantes en la economía, los prestadores de servicios de la economía colaborativa deben pagar impuestos»
Los impuestos pertinentes incluyen las normas sobre el impuesto de la renta de las personas físicas, el impuesto de sociedades y el que se aplica sobre el impuesto sobre el valor añadido.
A pesar de ello, en la mayoría de las ocasiones, la realidad es bien distinta, ya sea por desconocimiento o desinterés por actuar correctamente.
«En principio, cualquier renta o ingreso que una persona tenga, está sometido a impuestos. Otra cosa es que, a veces, esos ingresos sean tan testimoniales que declararlos a la Agencia Tributaria sea muy complicado y no merezca la pena y, finalmente, no se declaran». «Si una persona comparte los gastos de sus viajes en coche, puede ser que obtenga cierto rendimiento. ¿Este rendimiento tributa?
En la mayoría de los casos no, porque la Administración no tiene constancia, no queda rastro y, al final, es una operación que queda entre particulares.
El sistema tributario español no está diseñado para regular estas pequeñas transacciones.
Por lo tanto, la figura del ciudadano productor -usuario que vendiendo o compartiendo algo que no utiliza, o prestando un servicio en su tiempo libre, obtiene un ingreso extra- debería ser capaz de identificar cuándo realiza una actividad de forma regular susceptible de ser tributada.
Las plataformas de economía colaborativa han sido responsabilizadas en algunas ocasiones de que suceda esta situación.
Sin embargo, es un tema muy complicado. Supone que la empresa establezca un nivel de vigilancia exhaustivo y, quizás, no disponga de la capacidad para distinguir entre una actividad u otra».
Las plataformas tienen un interés por hacer las cosas de la forma más jurídica y legalmente posible. Caso distinto es que se les intente llenar a estas startups de obligaciones, que igual van más allá de su función real de ser meras intermediarias que ponen en contacto la oferta y demanda entre ciudadanos.
Sin embargo, lo cierto es que las voces opuestas a la economía colaborativa hacen hincapié en que este hecho propicia que se cree una especie de economía colaborativa o paralela.
Organismos como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Comisión creada por la Generalitat de Cataluña para abordar este tema, están estudiando cómo se podría regular para evitar que persista esa sensación de economía al margen.
«Una posible solución es el intercambio de datos entre las plataformas de economía colaborativa y la Administración para que, de alguna manera, pueda controlar estas pequeñas operaciones. De hecho, esto ya se está haciendo en el sector del juego online que se legalizó en España hace unos años».
¿Qué está ocurriendo con la relación de dependencia laboral?
Otro de los retos legales del sector hace referencia al ámbito laboral, donde el problema surge en cómo se interpreta el papel de los usuarios-productores.
¿Tienen estos una relación de dependencia con los titulares de las plataformas en las que están presentes y colaboran?.
El tema laboral es complejo y extremadamente casuístico: Todo gira en torno al concepto de dependencia.
Llegados a este punto, sobresale también la casuística de cada sector ya que, en el caso de Airbnb, las personas que ofertan una habitación difícilmente contraen esa dependencia con el titular de la plataforma, al igual que sucede con Blablacar, que permite a sus usuarios ofertar los asientos libres en sus vehículos cuando realizan un trayecto.
Los actores implicados coinciden en que la duda surge cuando la plataforma en cuestión ordena a los ciudadanos productores las directrices que deben seguir en el desarrollo de su actividad.
Compañías como Deliveroo no podrían permitirse tener a todas las personas que reparten pedidos contratadas. Se supone que la relación que se establece es mercantil, pero lo que puede suceder es que una inspección laboral identifique esa relación como laboral.
Esto es algo que no está bien planteado y que debería ser objeto de análisis, ya que va muy en relación con el modo de plantearnos el futuro del mundo del trabajo».
La Comisión Europea, por su parte, opta por un papel neutral y deja en manos del derecho laboral de cada país la determinación al respecto.
Las licencias, uno de los asuntos que más revuelo ha levantado.
La economía colaborativa ha irrumpido en segmentos que históricamente han sido sectores sometidos a licencia administrativa, como en el caso del transporte de personas.
En este sentido, Uber es el gran protagonista: en julio del año pasado, el juzgado número tres de lo Mercantil de Barcelona señaló que carecía de las licencias para desarrollar su actividad, pero no dictaminó si las necesitaba. Por ello, el caso está hoy en manos del Tribunal de Justicia de la UE, que dictará sentencia.
Un hecho relevante, ya que una de las instituciones más importantes de esta disciplina se pronunciará sobre cómo
se debe interpretar la normativa europea.
La compleja situación que vive España en el ámbito de la economía colaborativa no dista mucho de la que viven otros países.
El reto reside, en gran medida, en que las Administraciones, tanto nacionales como europeas, tomen conciencia de que este nuevo sistema económico tiene beneficios sociales, económicos y ambientales, por lo que deberían facilitar su desarrollo por medio de una normativa comunitaria que no establezca barreras injustificadas.
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