Blog - La necesidad de implantar la mediación en la resolución de conflictos

La necesidad de implantar la mediación en la resolución de conflictos
La mediación, un reto de la Justicia en España
Cuando una demanda llega a los Tribunales, éstos pueden aconsejar una mejor gestión del conflicto, que se podría alcanzar con la mediación.
En estos casos, los Tribunales deben tener a su alcance servicios de mediación a los que derivar el asunto.
Pero, actualmente, no hay conexión entre los mediadores suficientemente formados y experimentados y los tribunales. Esta situación está impidiendo que, en muchos territorios, la mediación se lleve a cabo convenientemente.
Un sistema de Justicia eficaz y eficiente necesita de la implementación de servicios de mediación en los Tribunales españoles. Es una necesidad para abandonar la Justicia decisionista y pasar a la Justicia reparadora.
Los beneficios de la mediación son múltiples:
Minimiza los impactos negativos del tiempo, el coste económico y los costes emocionales que los enfrentamientos judiciales producen.
Pero, ¿cuál es el mejor sistema para asignar un proceso de mediación a un mediador?
A día de hoy, se considera como el mejor sistema que, en los Tribunales españoles, se cuente con un panel de mediadores. Éstos deberían haber acreditado sus conocimientos y experiencia en el Tribunal. Mediadores que deberían asumir el compromiso de administrar las mediaciones, en los casos en que proceda, por beneficio de justicia gratuita, o bien bajo sistema de tarifa.
La mediación, como sistema de Justicia, debe estar garantizada para quienes tienen reconocido el derecho a justicia gratuita.
Las sesiones informativas sobre mediación deben ser gratuitas para todos los ciudadanos. Si se trata de derivaciones desde los Tribunales,deben ser preferiblemente impartidas en sede judicial, en un lugar idóneo habilitado al efecto.
Se proponen dos alternativas para la implementación efectiva de los servicios de mediación conectados con el Tribunal
a) Una unidad judicial
Gestionada desde los servicios comunes de los Tribunales o desde el Decanato o Presidencia del Tribunal.
Al frente de ella estaría un Letrado de la Administración de Justicia o Gestor, con formación específica de mediación. Esta unidad deberá gestionar el panel de mediadores que se configure o la relación de Centros de mediación acreditados.
Sus funciones serían:
- Informar, divulgar entre litigantes y profesionales y gestionar las derivaciones judiciales hacia los concretos mediadores, así como realizar el control de calidad.
- Desarrollar los programas de información y de formación específica dirigida al personal de la Administración de Justicia
- Realizar los modelos de documentación de uso estandarizado en el Tribunal de que se trate, para su inclusión en el sistema informático judicial.
- Seguimiento de las mediaciones derivadas desde el Tribunal, realizando la primera sesión informativa, canalizando las comunicaciones entre el mediador y el Juez, el análisis de tiempos, costes, resultados y nivel de satisfacción del usuario, así como las consultas que puedan realizar los Abogados.
- Realizar la estadística de las mediaciones, garantizando los datos personales protegidos.
b) De no existir servicio ni unidad en el ámbito común de un Tribunal y mientras no se desarrollen
Será en la Secretaría del Decanato o la Secretaría de la Presidencia del Tribunal provincial o autonómico donde se contará con un listado o panel de mediadores. Estos mediadores deberán cumplir los requisitos de formación y experiencia que en cada caso se determinen.
Entre ellos se distribuirán las mediaciones que se deriven desde los Juzgados y Salas, debiendo comunicarse por el Decanato o Secretaria de Presidencia el mediador asignado en cada caso al Juzgado solicitante.
La relación se establecerá de forma directa entre el Tribunal y el mediador
Le corresponde al mediador realizar la información completa a las partes y dar las informaciones que sobre el desarrollo del proceso de mediación se le solicite por el tribunal.
Es conveniente que el Tribunal se ponga en contacto con el mediador para ponerle en antecedentes del caso, indicarle la conflictividad percibida y las razones de la derivación.
La implementación de la mediación en los Tribunales sin servicios comunes se efectúa por acuerdo gubernativo del Juez Decano o del Presidente del Tribunal.
Se seguirán los criterios que pueda establecer el Consejo General del Poder Judicial pero, en todo caso, establecerá:
- El ámbito jurisdiccional en el que se implanta,
- Los Juzgados o Tribunales en que se desarrollará,
- Los tipos de conflictos indicados
- El método de conexión o relación de los mediadores y el Tribunal.
El acuerdo también determinará los Centros de Mediación o Servicios externos que, en su caso, por haberse convenido, realizarán mediaciones derivadas desde el Tribunal.
En el acuerdo se fijarán, además, los requisitos a acreditar para formar parte del panel de mediadores.
Todos ellos deberán contar con la habilitación que reglamentariamente se establezca.
Anualmente se publicará:
- La relación nominal de quienes formen parte del panel,
- El ámbito territorial de actuación,
- La especialización o ámbito conflictual en el que se desempeñarán, y
- Los demás requerimientos exigidos.
La designación para el caso concreto determinará la asunción de todas las normas fijadas por el Tribunal, las propias de la profesión y, especialmente, el código de conducta europeo de los mediadores.
Los mediadores estarán obligados a dar informe al Tribunal
El informe deberá contener datos sobre la duración del proceso y el nivel de satisfacción de los usuarios
El Decano o Presidente pondrá en conocimiento del CGPJ la eventual exclusión del panel a aquellos mediadores que no se desempeñen correctamente en el ejercicio del encargo.
Al tratarse del desarrollo de específicas habilidades comunicativas y de gestión de conflicto, la experiencia acumulada y contrastada a través de los correspondientes controles de calidad, debe ser valorada por el Tribunal a la hora de formar los paneles o listados de profesionales.
Los acuerdos gubernativos de implantación de servicios de mediación se comunicarán al CGPJ a efectos de registro, supervisión y estudios estadísticos.
A fin de lograr la máxima implicación del personal al servicio de la Administración de Justicia, deberá ofrecerse al mismo:
- La oportuna información sobre qué es la mediación,
- Qué tipo de información deben transmitir a las partes o a los abogados,
- Cómo efectuar las resoluciones correspondientes,
- Cual es el circuito de derivación
- La necesidad de seguir un control de los asuntos derivados a mediación.
Es aconsejable informar al colegio de Abogados de la puesta en marcha del servicio e involucrarles en su desarrollo. Además, el papel de los colegios profesionales y, especialmente, el de Abogados es fundamental para implantar la mediación en nuestro país.
Los Procuradores deben informar a sus clientes de la finalidad de cada trámite procesal a que son citados.
El Grupo ATP está formado por los Colectivos Profesionales de Asesores de la Propiedad Inmobiliaria, Peritos Tasadores Judiciales y Valoradores de Bienes Inmuebles, Interventores de Fincas y Comunidades, Mediadores Financieros Titulados, Interventores de Gestión Administrativa, Mediadores Civil y Mercantil y Gestores de Actividades y Establecimientos Turísticos.
Leave a Comment