Blog - Las Illes Balears dispondrá de una Ley de Vivienda

D. Eduard Vila Riera, Director General de Arquitectura y Vivienda del Govern Balear, nos ofreció una ponencia sobre el Proyecto de Ley de Vivienda.
El Proyecto de Ley de Vivienda fue el eje central de la intervención, el pasado 24 de junio, del Sr. Vila Riera, dentro de la Jornada de Formación e Información organizada por la Asociación Balear de Asesores Inmobiliarios – ABAI – en Palma.
Ha sido un gran honor para nosotros contar con la presencia activa del Director General de Arquitectura y Vivienda del Govern Balear, que inició su intervención aludiendo al planteamiento de la futura Ley.

Ésta parte de una problemática evidente: la desprotección que han sufrido las personas afectadas por los desahucios y, paradójicamente, la existencia de un parque de viviendas vacío en manos de grandes tenedores.
Las principales medidas que incluye la Ley de Vivienda inciden sobre la protección del ciudadano y su derecho a la vivienda, así como el derecho a los suministros básicos y la potenciación del alquiler social.
Se creará un servicio de acompañamiento en materia de vivienda, universal y gratuito.
La función de este servicio, que estará integrado en el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), es guiar al ciudadano en situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda, y proporcionarle información en los procesos de compra, alquiler o financiación de vivienda para la defensa correcta de sus derechos.
Este servicio de acompañamiento también se prevé que se proporcionará a las pequeñas y medianas empresas a la hora de negociar las condiciones contractuales con entidades financieras.
Las nuevas promociones de Viviendas de Protección Oficial no se podrán descalificar.
Con la finalidad de garantizar suficientes viviendas de protección oficial, las nuevas promociones mantendrán para siempre la calificación de VPO. Nunca se podrán vender por encima del precio que se establezca para la vivienda protegida. Esta medida no afectará a las Viviendas de Protección Oficial actuales.
Además, para combatir el fraude, se establecen limitaciones de uso de viviendas protegidas, y se prohíbe cualquier uso que no sea el de vivienda habitual.
Con el objetivo de conceder la protección máxima al consumidor en el ejercicio de sus derechos se dispone lo siguiente:
– «La oferta, la promoción y la publicidad dirigidas a la venta o el arrendamiento de viviendas se ajustarán a los principios de veracidad, de manera que no oculten datos fundamentales de los objetos a los que se refieren o puedan inducir a los destinatarios a algún tipo de error con repercusiones económicas».
– ….«los datos, las características y las condiciones relativas a la construcción, a la situación, los servicios, las instalaciones, la adquisición, la utilización y el pago de las viviendas que se incluyan en la oferta, la promoción y la publicidad son exigibles ulteriormente por el comprador, aunque no figuren expresamente en el contrato de transmisión».
– Creación del servicio de Acompañamiento en materia de Vivienda, cuya función es ofrecer un asesoramiento voluntario y gratuito a las personas y a las familias en los procesos de acceso a la vivienda y de defensa de ésta.
En este sentido, y como se ha planteado por parte del Director General de Vivienda y Arquitectura, cabe la posibilidad de que la Asociación Balear de Asesores Inmobiliarios -ABAI-, pueda constituirse como «Colectivo Profesional Colaborador» en la prestación de este servicio, a fin de facilitar a los consumidores el conocimiento de sus derechos como tales.

En último lugar, se ha hecho especial mención a lo previsto en las Disposiciones Adicionales del «Proyecto de Ley de Vivienda de les Illes Balears», donde se dispone que los notarios, los registradores de la propiedad, las entidades de crédito, los agentes inmobiliarios y el resto de intervinientes en el proceso de transmisión de las viviendas velarán por la aplicación de las disposiciones de la Ley (Disposición adicional segunda).
Por otro lado, se deja claro, en la disposición adicional tercera, que los agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios son el administrador de fincas y el agente inmobiliario.
La Ley de Vivienda también define estas dos figuras:
Es administrador de fincas la persona física que se dedica de manera habitual y retribuida a la prestación de servicios de administración y asesoramiento a los titulares de bienes inmuebles y a las comunidades de propietarios. También se pueden considerar administrador de fincas las corporaciones y otras personas jurídicas en las condiciones y los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Es agente o agencia inmobiliaria la persona física o jurídica que se dedica de manera habitual y retribuida, dentro del territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, a la prestación de servicios de mediación en transacciones inmobiliarias, referentes a las operaciones de compraventa, opción de compra, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles, así como a los derechos relativos a las mencionadas operaciones, incluida su constitución.
Además, la Ley de Vivienda contempla que se fijarán reglamentariamente los requisitos para ejercer la actividad del agente inmobiliario, así como las obligaciones que cumplirá en el ejercicio de su actividad, en particular la necesidad de suscribir una nota de encargo entre el profesional y el usuario del servicio.
Se constituirá reglamentariamente un registro administrativo que tendrá por objeto la inscripción de los agentes inmobiliarios o agencias.
Actualización.
El Proyecto de Ley de Vivienda ha sido aprobado por el Govern Balear el 4 de agosto.
El Grupo ATP está formado por los Colectivos Profesionales de Asesores de la Propiedad Inmobiliaria, Peritos Tasadores Judiciales y Valoradores de Bienes Inmuebles, Interventores de Fincas y Comunidades, Mediadores Financieros Titulados, Interventores de Gestión Administrativa, Mediadores Civil y Mercantil y Gestores de Actividades y Establecimientos Turísticos.
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