Blog - ¿Es posible realizar la tasación de un inmueble sin visitarlo?

Traemos a colación el caso particular de unos contribuyentes que consideran defectuoso el dictamen pericial de la Administración en la valoración de un inmueble. Consideran que el técnico no lo visitó cuando evaluó en su informe el estado de conservación y la calidad de los materiales. Si hubiera acudido personalmente, podría haber observado el mal estado de la finca y el deterioro de la zona.
Para la Sala del Tribunal Supremo, la visita personal del perito no resulta imprescindible para tasar un bien inmueble, y así se ha señalado en muchas resoluciones (sentencias núm. 274/2015, de 27 de marzo. 296/2015, de 9 de abril, 315/2015, de 14 de abril, y otras), salvo que concurran especiales circunstancias que exijan el reconocimiento directo del perito. En este caso particular no consta que ocurra.
El Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, establece en el art. 160.2 sobre los medios de comprobación de valores:
«En el dictamen de peritos, será necesario el reconocimiento personal del bien valorado por el perito cuando se trate de bienes singulares o de aquellos de los que no puedan obtenerse todas sus circunstancias relevantes en fuentes documentales contrastadas».
Nótese que la individualización de la tasación tiene lugar mediante el análisis técnico de las condiciones físicas, económicas y jurídicas singulares del bien que sean relevantes a tal efecto (art. 158.3 del mismo texto legal), lo que es posible obtener en la actualidad por medios distintos a la inspección personal del edificio, tales como el examen de los datos que obran en las escrituras y registros o fuentes de acceso público y de los que dispone la misma Administración autora de la valoración.
El Grupo ATP está formado por los Colectivos Profesionales de Asesores de la Propiedad Inmobiliaria, Peritos Tasadores Judiciales y Valoradores de Bienes Inmuebles, Interventores de Fincas y Comunidades, Mediadores Financieros Titulados, Interventores de Gestión Administrativa, Mediadores Civil y Mercantil y Gestores de Actividades y Establecimientos Turísticos.
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