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El ejercicio profesional del Mediador Financiero
La figura del Mediador Financiero ha sido requerida por el legislador con el fin de facilitar la transparencia en el sector externo a las entidades de crédito, ya sean prestamistas o comisionistas que, de alguna forma, promueven préstamos o productos financieros.
La función del Mediador Financiero no es crea activos ni asumir riesgos en operaciones de financiación. Sus funciones estriban en la realización de operaciones de compra o venta de activos financieros por cuenta de un tercero
El Mercado Financiero solo tenía unas normas que afectaban a las entidades financieras, la Ley y Reglamento Hipotecario, Ley 2/1994, de 30 de Marzo sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, la Orden de 5 de Mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Sin embargo, estas norma vinculaban exclusivamente a entidades de crédito, dejando desprotegido el sector de la mediación financiera. Todo esto desembocaba en que muchos agentes actuaran al margen de la legalidad, ya que en muchos casos era imposible aplicar por analogía la normativa propia de las entidades de crédito.
Por esta razón, las Cortes Generales han aprobado la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación de los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
Con la aplicación de esta Ley se regularizan dos aspectos esenciales, cuyo ámbito de aplicación es la contratación de servicios de intermediación y la contratación de créditos o préstamos, es decir, las empresas o agentes que prestan dinero y los que como agentes independientes, intermedian, buscan y proporcionan a un cliente la posibilidad de concertar un préstamo o producto financiero a cambio de un precio.
Obligaciones generales del Mediador Financiero
La Ley 2/2009, de 31 de marzo exige al Mediador Financiero un conocimiento de los productos financieros y de la legislación local, así como la obligación de inscribirse en un Registro Oficial de Entidades de Mediación, estatal o autonómico, dependiendo del ámbito de actuación.
- Para su inscripción, es necesario estar en posesión de una credencial que avale sus conocimientos para ejercer la profesión de Mediador Financiero y optar a funcionar como una EAFI (Empresa de Asesoramiento Financiero).
- Ademas, es obligatorio contratar un Seguro de Responsabilidad Civil o Aval para responder de los daños y perjuicios. La Ley lo establece como requisito previo a su inscripción.
- Tendrá que cumplir con las obligaciones de información, que se deben desplegar en ámbitos como la publicidad, información de productos y claridad en los precios.
El legislador aspira a hacer cumplir la norma con cuatro mecanismos esenciales
- Establecimiento de Infracciones y Sanciones, recogidas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (artículos 49 y ss) a quien incumpla las obligaciones legales que le son exigibles a las empresas.
- Nulidad de las cláusulas que vulneren la Ley, dado el carácter de irrenunciables que tienen los derechos para los clientes de tales empresas, siempre como se ha dicho que se trate de consumidores en los términos previstos en la Ley.
- Exigencia de probar a las empresas que han cumplido sus obligaciones, en caso de duda jurídica sobre su cumplimiento.
- Acciones de Cesación (artículo 11 y correlativos). Se trata de acciones que pueden ejercer los propios consumidores u organismos autónomos, con la finalidad de paralizar actuaciones, cesar en la conducta contraria a esta Ley y a prohibir su reiteración futura.
No podemos olvidar que existen consecuencias de los incumplimientos legales, esencialmente, y como se ha indicado, la nulidad de las cláusulas, e infracciones y sanciones según obran en la vigente la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Pero aún más, conviene recordar no solo dicha responsabilidad, sino incluso la penal (estafas, apropiaciones indebidas, delitos contra el mercado y los consumidores, etc) como responsabilidad civil, por los daños causados que puedan justificarse.
El Grupo ATP está formado por los Colectivos Profesionales de Asesores de la Propiedad Inmobiliaria, Peritos Tasadores Judiciales y Valoradores de Bienes Inmuebles, Interventores de Fincas y Comunidades, Mediadores Financieros Titulados, Interventores de Gestión Administrativa, Mediadores Civil y Mercantil y Gestores de Actividades y Establecimientos Turísticos.
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