Blog - ¿Cuántas veces se puede plantear el mismo asunto en Junta de Propietarios?

¿Cuántas veces se puede plantear el mismo asunto en Junta de Propietarios?
La respuesta es clara: cuantas veces se quiera, no hay que tener miedo al rechazo.
Veamos cómo puede hacerse. Lo primero a tener en cuenta es que cualquier propietario tiene la posibilidad de plantear un determinado asunto en Junta. Pero, para que pueda ser votado por los demás y alcance la categoría de “acuerdo”, ha de ser incluido como uno de los puntos del Orden del día.
En caso contrario, sería discutido en el apartado de “ruegos y preguntas” y el art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a indicar en la convocatoria los asuntos a tratar, a fin de que los propietarios tengan conocimiento y decidan su asistencia.
En este sentido se ha manifestado, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2012 (SP/SENT/666532), donde señala
Se reitera como doctrina jurisprudencial que la convocatoria para la celebración de juntas de propietarios exige, para la validez de los acuerdos que se adopten, que se fijen en el orden del día los asuntos a tratar, para que puedan llegar a conocimiento de los copropietarios.
No obstante, si pese a no figurar en el Orden del día, este asunto se somete a votación en Junta y se aprueba, el mismo será válido y ejecutivo, pero con la posibilidad de que cualquier propietario ausente lo impugne, con todas las posibilidades de éxito.
Teniendo en cuenta que el plazo es de un año que computará desde la fecha en la que el interesado haya sido notificado, a tenor de lo dispuesto en el art. 18.3 LPH, nos podríamos encontrar con la anulación del citado acuerdo, tras años de la aprobación con las consecuencias que ello podría suponer, pero que eran previsibles, ya que fue adoptado fuera de los cauces marcados por la Ley.
¿Qué se debe hacer para prevenir esta situación?
A tenor de lo dispuesto en el apdo. 2 del citado art. 16, si cualquier propietario pretende que la Junta estudie y se pronuncie sobre un tema de interés para la Comunidad, lo que deberá hacer es dirigir un escrito en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados al Presidente, el cual los incluirá en el Orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
¿Qué sucede si el Presidente no accede a nuestra petición? El precepto indicado no establece ninguna sanción al respecto por no incluir las peticiones de uno o varios propietarios, por lo que solo queda una acción judicial que obligue al Presidente a cumplir con la Ley. En cualquier caso, si el Presidente incluye el punto deseado en el “Orden del día” de la próxima Junta que se celebre (aunque no estará obligado a hacerlo cuando ya se ha convocado), pasaremos a la votación.
¿Qué ocurre si nuestra petición es desestimada?
Imaginemos que hemos solicitado la posibilidad de cerrar nuestra terraza , ya sea privativa o tengamos simplemente el uso, ¿qué podemos hacer en estos casos?.
Tenemos dos opciones: Impugnar el acuerdo, si consideramos que se ha producido algún defecto legal o volver a solicitar la inclusión de este mismo asunto nuevamente en el Orden del día de la próxima Junta, pues, como señalaba al principio, no existe límite para poderlo votar y la Junta no queda vinculada por anteriores decisiones, máxime cuando son negativas, es decir, cuando el acuerdo no es adoptado, pueden votar algunos comuneros que no lo hicieron o se puede modificar el sentido del voto.
Por último, también existe la posibilidad de revocar los acuerdos mientras no se ejecuten, sobre todo cuando afectan a un propietario, éstos quedan pendientes y, al mismo tiempo, corren el riesgo de que en otra asamblea posterior se rectifiquen y se apruebe lo contrario. Si bien, conforme al principio de los actos propios, no cabe desautorizar, por ejemplo, algo que ya estaba aprobado con el consiguiente perjuicio para un determinado propietario. Si así se hiciera y el afectado impugnase, se entiende que tendría todas las posibilidades de éxito.
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