Blog - Cuándo se comete un delito fiscal y su prescripción

El Código Penal regula en sus artículos 305 a 310 los que denomina delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, incluyendo también el delito contable.
Según el artículo 305 del Código Penal, quien defraude a la Hacienda Pública (estatal, autonómica, foral o local) eludiendo el pago de tributos en cuantía que exceda de 120.000 euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años (cinco a partir de 2011 con la Ley Orgánica 5/2010), y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.
La cuantía, por tanto, debe superar los 120.000 euros calculándose con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria; y se trata de un delito necesariamente doloso (defraudación).
No resultando punible a título de imprudencia o negligencia, exige conciencia y voluntad de defraudar. Se diferencia de la infracción administrativa para la que puede bastar la negligencia
Y, ¿cuándo prescribe?
Una cuestión que ha generado cierta polémica es la relativa a la prescripción del delito fiscal. Según el Código Penal la prescripción de este delito se produce a los 5 años, aunque en el ámbito administrativo la prescripción se produce a los 4 años.
A pesar de esta discrepancia el Tribunal Supremo ha venido reiterando que la prescripción del delito fiscal se produce a los 5 años, plazo que resulta autónomo del de 4 años de la prescripción tributaria.
¿Cómo se interrumpe la prescripción?
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
En cuanto a la interrupción de la prescripción, el artículo 132 del Código Penal solo establece que la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable o persona indiciariamente responsable.
Sobre este asunto el Tribunal Supremo había mantenido el criterio de que bastaba con la presentación de la denuncia o querella, pero el Tribunal Constitucional declaró prescrito un delito porque desde la presentación hasta su admisión a trámite (momento que considera es el determinante) ya había transcurrido el plazo de prescripción.
A pesar de ello el Tribunal Supremo sigue manteniendo en su jurisprudencia que la mera interposición de la querella o denuncia interrumpe la prescripción.
Regulación en el Código Penal
El Código Penal, con el objetivo de aumentar la seguridad jurídica, ha optado por una regulación detallada (nuevo artículo 132.2) que ponga fin a las diferencias interpretativas surgidas:
a) Precisa el momento de inicio de la interrupción de la prescripción, estableciéndose que ésta se produce, quedando sin efecto el tiempo transcurrido,cuando el procedimiento se dirija contra persona determinada que aparezca indiciariamente como penalmente responsable, y para entender que ello ocurre se requiere, cuando menos, una actuación material del Juez Instructor.
b) Aborda el problema de los efectos que para la interrupción de la prescripción puede tener la presentación de denuncias o querellas, y opta por suspender el cómputo de la prescripción por un máximo de seis meses desde dicha presentación, siempre que sea ante un órgano judicial y contra una persona determinada.
Si el órgano judicial no la admite a trámite o no dirige el procedimiento contra la persona denunciada o querellada, continúa el cómputo de prescripción desde la fecha de presentación. También continuará el cómputo si dentro de dichos plazos el Juez no adopta ninguna de las resoluciones citadas.
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