Blog - ¿Cuáles son los acuerdos que se pueden impugnar en una Comunidad de Propietarios?

¿Cuáles son los acuerdos que se pueden impugnar en una Comunidad de Propietarios?
Los acuerdos de la Junta de Propietarios de una Comunidad que sean contrarios a la ley tienen el plazo de un año para ser impugnados ante la autoridad judicial.
¿Quién puede hacerlo?
Los legitimados para hacerlo son los propietarios de los pisos o locales, siempre y cuando, en la Junta celebrada hayan salvado su voto o, si se tratase de ausentes a la reunión, hubiesen comunicado su voto discrepante a la adopción del acuerdo dentro de los plazos legales. También podrán impugnar los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
Es un requisito imprescindible que el propietario esté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
¿Qué significa que sean contrarios a la ley?
El artículo 18.1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que los acuerdos de la Comunidad contrarios a la ley podrán ser impugnados. ¿A qué se refiere la expresión “contrarios a la ley“?
Se refiere a que podrán ser impugnados los acuerdos comunitarios contrarios a cualquier precepto de la Ley de Propiedad Horizontal.
Si el acuerdo adoptado por la Junta contraviene el articulado de la Ley de Propiedad Horizontal, es un acuerdo contrario a la ley, impugnable conforme a lo dispuesto en el citado artículo 18 LPH.
Los acuerdos de la Comunidad contrarios a la ley tienen un plazo de UN AÑO para ser impugnados. Dicho plazo es de caducidad, por lo que no cabe interrumpir el cómputo del plazocomo ocurre con la prescripción de las acciones.
Si los acuerdos de la Comunidad contrarios a la ley no son impugnados dentro del plazo del año, dichos acuerdos se CONVALIDAN, de ahí que se consideren, por la doctrina como acuerdos ANULABLES.
¿Qué ocurre si el acuerdo de la Comunidad es contrario a otra Ley que no sea la LPH? Si el acuerdo de la Junta contraviene cualquier disposición legal distinta de los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal, el acuerdo es NULO DE PLENO DERECHO.
La diferencia importante entre un acuerdo NULO DE PLENO DERECHO y un acuerdo ANULABLE, es que los primeros son insubsanables por el transcurso del tiempo (no serán válidos), mientras que, como hemos visto, si el acuerdo era contrario a la ley de propiedad horizontal, puede convalidarse si no se impugna en el plazo del año.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo considera (STS 5.03.2014) que serán meramente anulables los acuerdos que entrañen infracción de algún precepto de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos de la respectiva Comunidad, quedando reservada la más grave calificación de nulidad radical o absoluta solamente para aquellos otros acuerdos que, por infringir cualquierotra ley imperativa o prohibitiva que no tenga establecido un efecto distinto para el caso de contravención o por ser contrarios a la moral o el orden público o por implicar un fraude de Ley, hayan de ser conceptuados nulos de pleno derecho, conforme al párrafo 3º del artículo 6 del Código Civil, y por tanto, insubsanables por el transcurso de tiempo.
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