Blog - Crédito hipotecario: 5 novedades que traerá la Ley.

Crédito hipotecario: 5 novedades que traerá la Ley.
Si piensas suscribir un crédito hipotecario destinado a la compra de bienes inmuebles de uso residencial, quizás te merezca la pena esperar a que la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario entre en vigor.
Ésta son algunas de las novedades más importantes que traerá esta Ley.
Quedarán prohibidas las operaciones vinculadas.
Las entidades no podrán condicionar, con carácter general, la concesión del crédito hipotecario a la contratación de otros productos como seguros de vida, de hogar, tarjetas de crédito o similares. Los clientes tendrán libertad para adquirirlos con otras entidades ajenas al banco.
Sólo se permitirán si el Banco de España considera que existe un claro beneficio para el prestatario.
No habrá compensación o comisión por amortización anticipada en las hipotecas con interés variable a partir del quinto año.
El crédito hipotecario podrá ser amortizado de forma anticipada en cualquier momento.
- Durante los tres primeros años de amortización del crédito hipotecario con interés variable, la comisión por amortización anticipada será del 0,5% .
- Entre el tercer y quinto año, bajará al 0,25 %.
Si hablamos de hipotecas con interés fijo, la comisión por amortización anticipada será del 4% durante los tres primeros años y del 3% a partir de entonces.
Estos cambios se aplicarán a los créditos hipotecarios que se firmen una vez que se apruebe el Proyecto de Ley.
Para firmar un crédito hipotecario, habrá que ir dos veces al Notario.
La entidad deberá entregar al prestatario, con una antelación mínima de siete días al momento de la firma del contrato, la Ficha Europea de Información Normalizada, que tendrá la consideración de oferta vinculante, una Ficha de Advertencias Estandarizadas y una copia del proyecto de contrato.
Además, cuando se trate de un crédito hipotecario con interés variable, se entregará un documento con una simulación de las cuotas periódicas a satisfacer por el cliente en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.
Esta documentación deberá remitirse también al notario elegido por el prestatario.
La entidad está obligada a advertir al prestatario de la posibilidad de recibir asesoramiento personalizado y gratuito del notario que haya elegido para la firma de la escritura de constitución de la hipoteca, dentro del plazo de siete días antes de su formalización.
Los requisitos para que se produzca el vencimiento anticipado se endurecen.
Para que la entidad pueda reclamar la totalidad del crédito hipotecario, han de darse los siguientes requisitos:
- El prestatario ha de estar constituido en mora en el pago de las cuotas de amortización.
- Las cuotas de amortización vencidas y no satisfechas deberán equivaler a:
- Al menos al 3% del valor del préstamo, si el plazo de amortización de éste fuese menor de 10 años.
- Al 5% del valor del préstamo si el plazo de amortización es mayor de 10 años y el incumplimiento se produce más allá de los 10 primeros años.
- La entidad debe hacer un requerimiento de pago al prestatario concediéndole, al menos, 15 día para que satisfaga las cuotas vencidas. Además, tendrá que ofrecerle la posibilidad de negociar una modificación de las condiciones del crédito hipotecario.
El reparto de los gastos hipotecarios tendrá que quedar claro en la escritura.
Aunque el Tribunal Supremo en 2015 declaró abusivo el pago de todos los gastos por parte del prestatario, la Ley deja este asunto a la negociación de las partes, aunque la entidad deberá desglosar en el contrato los gastos de formalización del crédito hipotecario.
Esta información ha sido extraída del Anteproyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
El pasado 1 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó un acuerdo por el que se solicita a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter «urgente», antes del día 14 de septiembre, en relación con el proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario.
Aprobado por el Consejo de Ministros.
El Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario ha sido aprobado por el Consejo de Ministros el 3 de noviembre y ahora deberá pasar al Congreso para su tramitación parlamentaria. Se prevé que la norma entre en vigor en el primer semestre de 2018, reformando la actual Ley Hipotecaria en muchos aspectos.
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