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Los contadores de calefacción individuales en las Comunidades de Vecinos
Los contadores de calefacción individuales en las Comunidades de Vecinos, no son obligatorios aún en España
Con relación a la Directiva Comunitaria 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, la cuál prevé la instalación obligatoria de contadores de calefacción individuales en las Comunidades de Vecinos, el Director de nuestro Gabinete de Arquitectura, Sebastià Font Trobat, nos eleva el siguiente Informe:
De la documentación consultada, y a modo de resumen cabe destacar que:
1.- La directiva comunitaria 2012/27/UE, de 25 de octubre, cuyo periodo de transposición o incorporación al derecho nacional finalizaba en 2014, prevé la instalación obligatoria de contadores individuales, antes del 31 de diciembre del 2016, en los edificios con calefacción central. Ver Artículo 9.
2.- En el “Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia” se estipula que se sancionará la no instalación de contadores de consumo, no solo de los “Contadores de Calefacción” sino de calor, frio y/o agua caliente sanitaria. Ver Artículo 80
3.- En el “Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.” Se estipula que se deberá desarrollar una infraestructura de calefacción y refrigeración sostenible, si bien no se describen cómo deben ser esas instalaciones. Ver artículo 13.
4.- En el “Proyecto de real decreto por el que se transpone la directiva 2012/27/UE del parlamento europeo y del consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías Energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia energética y contabilización de consumos energéticos.” Se contempla la obligatoriedad de la instalación de contadores individuales. Ver Artículo 14.
En conclusión, comentar que la Directiva 2012/27/UE que obliga la instalación de sistemas de medición individual en calefacciones centrales, ha sido parcialmente traspuesta en España.
Esta trasposición no incluye la obligatoriedad en la instalación de repartidores de coste, por lo que, por ley, en España «NO» se puede obligar a la Comunidad a su instalación.
En el caso que se denunciara ante el tribunal europeo, la Directiva sí es de obligado cumplimiento. Una vez más, parece que la trasposición completa de la Directiva de eficiencia energética está cerca. Los retrasos se han debido a la ausencia de gobierno el pasado año.
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