Blog - Agente Inmobiliario en Madrid: Así es el Registro.

Agente Inmobiliario en Madrid: Así es el Registro.
El 13 de febrero de 2018 se aprobó el Decreto 8/2018 del Consejo de Gobierno de la Comunidad, por el que se regulan los requisitos para la inscripción en el Registro del Agente Inmobiliario en Madrid.
Hasta 2019, 500 agentes inmobiliarios se han inscrito en el RAIN.
Se trata de un instrumento para aportar garantía de calidad en los servicios de intermediación inmobiliaria y seguridad en las operaciones.
Desde la Consejería de Vivienda y Administración Local, se están efectuando controles para que se cumplan los requisitos contemplados en el Decreto.
Los controles se realizan de forma aleatoria o previa denuncia, queja o reclamación.
A continuación, te vamos a dar todos los detalles de este Registro y cómo puedes acceder a él.
Funcionamiento del Registro.
Su gestión.
La gestión del Registro de Agentes Inmobiliarios es competencia de la Dirección General de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras y se encargará de las siguientes funciones:
- Inscripción de los Agentes Inmobiliarios que lo soliciten y renovación de ésta.
- Modificación de los datos y cancelación de los mismos.
- Comprobación del cumplimiento de las condiciones necesarias para su inscripción.
- Certificaciones.
Publicación.
El Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid estará a disposición de todos los ciudadanos en la web institucional de la Comunidad.
Sin duda, será de gran ayuda, tanto para los ciudadanos que busquen un Agente Inmobiliario en Madrid que les ofrezca garantías a la hora de realizar una operación inmobiliaria, como para aquellos profesionales que buscan la colaboración con otros Agentes Inmobiliarios.
Requisitos para inscribirte en el Registro.
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Los Agentes Inmobiliarios inscritos podrán identificarse como «Agente inscrito en el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid». Contar con un domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
- Tener un establecimiento abierto al público en el qué ofrezcas tus servicios de Agente Inmobiliario en Madrid.
- Si ofreces tus servicios por vía telemática, deberás poner a disposición de los ciudadanos y del Registro una dirección física efectiva, que deberá coincidir con tu domicilio fiscal.
- Deberá facilitar a los usuarios la presentación de consultas, quejas y reclamaciones en relación con los servicios del agente inmobiliario.
Capacitación Profesional del Agente Inmobiliario en Madrid.
Si no cuentas con una Titulación Universitaria de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura, que deberás acreditar con el correspondiente Título Universitario, será necesario que poseas una formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas.

El programa formativo debe contener materias relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión en operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y de los correspondientes derechos sobre los mismos, incluida la constitución de estos derechos.
Esta formación constará de al menos 200 horas lectivas y se acreditará con certificados o títulos de asistencia y aprovechamiento, que podrá ser realizada de forma presencial, a distancia o virtual.
Si cuentas con cuatro años de experiencia inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la inscripción y puedes acreditarlo, no necesitarás ninguna titulación.
Para demostrar esta experiencia podrás presentar alguno de los siguientes documentos:
- Informe de vida laboral.
- Alta de autónomo.
- Contrato de franquicia en el ámbito inmobiliario.
En el caso de personas jurídicas, los requisitos de capacitación profesional serán exigidos al responsable de cada establecimiento abierto al público.
Si la persona jurídica opera de forma telemática, será su representante el que debe cumplir con estos requisitos y el que deba inscribirse en el registro.
Solvencia del Agente Inmobiliario.
- Seguro de caución o una fianza, que deberás mantener durante todo el tiempo que desarrolles la actividad, por un importe mínimo de 60.000 euros por establecimiento abierto al público y año o por agente inmobiliario y año si prestas tus servicios de forma telemática.
- Seguro de Responsabilidad Civil Profesional vigente con un capital mínimo asegurado de 100.000 euros por siniestro y 600.000 euros por año. Este seguro responderá de los daños y perjuicios que puedas ocasionar en el ejercicio de tu actividad como agente inmobiliario.
Tanto el seguro de caución o la fianza como el seguro de responsabilidad civil profesional lo puedes contratar de manera individual o colectivamente a través de los Colegios y Asociaciones Profesionales.
Así debes realizar la inscripción.

Podrás obtener el formulario normalizado referente a la solicitud de inscripción y al documento
declarativo, su modificación, su renovación y/o su cancelación en la web corporativa de la Comunidad de Madrid.
Además de completar la solicitud, tendrás que declarar que cumples con todos lo requisitos exigidos para inscribirte en el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid.
También deberás poner a disposición de la Administración la documentación que acredita tales circunstancias.
Hay dos maneras de presentar ambos documentos. De forma electrónica o en cualquier registro de la Comunidad de Madrid, dirigido a la Dirección General competente en materia de vivienda.
En el plazo de 3 meses, a contar desde que presentaste los documentos, deberán notificarte la resolución. Transcurrido este periodo, deberás entender que tu solicitud ha sido desestimada.
Las personas físicas o jurídicas inscritas tendrán derecho a utilizar el distintivo de «Agente inscrito en el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid».
Régimen sancionador.
El régimen sancionador es el previsto para la protección de los consumidores y usuarios.
Si un agente inmobiliario en Madrid inscrito en el RAIN incumple alguna de las condiciones necesarias para pertenecer a él, se cancelará su inscripción y no podrá usar el distintivo de agente inmobiliario incluido en el RAIN.
Además, se procederá a dar publicidad de esta cancelación en la web en la que se recogen los agentes inscritos.
Desde la Agrupación Técnica Profesional de Asesores de la Propiedad Inmobiliaria de España (ATP-ADPI) celebramos la aprobación de este Decreto que, aún no siendo de obligado cumplimiento para aquellas personas que se dedican a la intermediación inmobiliaria, sí pone en manos de los usuarios un Registro en el que podrán elegir un Agente Inmobiliario en Madrid que le ofrezca garantías y profesionalidad a la hora de realizar una operación inmobiliaria.
El Grupo ATP está formado por los Colectivos Profesionales de Asesores de la Propiedad Inmobiliaria, Peritos Tasadores Judiciales y Valoradores de Bienes Inmuebles, Interventores de Fincas y Comunidades, Mediadores Financieros Titulados, Interventores de Gestión Administrativa, Mediadores Civil y Mercantil y Gestores de Actividades y Establecimientos Turísticos.
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